Bienvenidos al sitio oficial del Consejo Escolar de San Miguel
ÁREA DE PRENSA - LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL CONSEJO ESCOLAR DE SAN MIGUEL, ES DE LUNES A VIERNES DE 8 A 14 HS

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA AFILIACIÓN A IOMA


-Preséntese en la Delegación correspondiente a su domicilio, con la siguiente documentación:
-Fotocopia del DNI (1ra y 2da hoja) y la correspondiente al último cambio de domicilio si lo hubiere.
-Fotocopia del último recibo de haberes.
-Ficha de afiliación cumplimentada en su totalidad. La puede imprimir desde aquí >>
o solicitarla en su delegación.
-Para acreditación de vínculo con el esposo/a e hijos: fotocopia de la libreta de matrimonio y/o fotocopia de la partida de nacimiento.
- Fotocopia del DNI de esposo/a e hijos.
- Acta de matrimonio actualizada, solamente para el caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo.
- Certificado de consulta del cónyuge expedido por el ANSES y el certificado de Registro ünico de Beneficiario (RUB) o certificación negativa en caso de no registrar aportes a otro régimen asistencial obligatorio.
Puede obtenerlo desde http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_corporativos/certificaciones.htm
En esta página le será solicitado el número de CUIL. Para obtenerlo ingrese en http://www.anses.gov.ar/autopista/Serv_publicos/Cuil.htm

Nota: Si la certificación presentada indica que el cónyuge/conviviente está sujeto a otro régimen asistencial obligatorio, le será descontado del recibo de sueldo un aporte equivalente al 10 % del sueldo básico de categoría 23 de un régimen de 30 horas, según la Ley 10.430. Si elige no continuar como afiliado a la obra social, el afiliado directo deberá notificarlo en los siguientes lugares:
- Docentes y no docentes de las escuelas de la provincia: en los Consejos escolares de su jurisdicción
- Demás afiliados: en el ente empleador correspondiente

-Hijos mayores de 21 años y hasta los 26 inclusive, presentar certificado de alumno regular de Establecimiento Terciarios, Universitario o Secundario (Oficial o incorporado). Posgrados y maestrías no se consideran estudios para extender la afiliación luego de los 21 años.

En caso de querer dar de baja a su afiliación imprima esta Planilla y preséntela completa en su Delegación FICHA 5 BAJA >>

Afiliación de convivientes
Inicie el trámite en la Delegación correspondiente al domicilio del afiliado titular (sin excepción). El mismo será evaluado por la Sede Central, previa autorización de la Región.
Toda la documentación deberá estar certificada como copia fiel del original, por el empleado de la Delegación.
Requisitos para las afiliaciones de convivientes en aparente matrimonio
- Documentación básica: Fotocopias de Credencial del afiliado, 1° y 2° hoja de DNI y último recibo de sueldo o último recibo de pago en caso de afiliados Voluntarios. La Dirección de Afiliaciones agregará a cada trámite la verificación afiliatoria.
- Ficha afiliatoria completa, especificando un teléfono de contacto y celular si lo tuviere.
- Fotocopia de DNI del afiliado directo y de su pareja conviviente, donde figuren todos los cambios de domicilios efectuados.
- Acta Protocolar de Matrimonio actualizada, para el caso de afiliados directos que posean cónyuge a cargo y se encuentren divorciados.
- Certificación negativa del ANSES (de los 7 ítems), obtenida desde la página de Internet de dicho organismo: http://www.anses.gov.ar
- En el caso de afiliados obligatorios, cuyo conviviente presente certificación de ANSES en la que conste que posee otro beneficio, y desee continuar con la gestión de incorporación, deberá presentar formulario de aceptación de descuento de la cuota afiliatoria a abonar por el conviviente.
- Fotocopia de Certificado de Nacimiento y del DNI, de los hijos en común, si los hubiere.
- Información Sumaria Testimonial expedida por Organismo Judicial y con no más de tres meses de antelación a la presentación. Para obtener la Declaración de convivencia, el/la titular y su conviviente deberán presentarse junto a dos testigos. En Capital Federal, deberán acercarse al Registro Civil. En las Cabeceras de Departamentos Judiciales, debe concurrir al Tribunal Civil y Comercial, mientras que en el resto de la Provincia, lo harán al Juzgado de Paz.
- En el caso de los Afiliados Voluntarios Individuales (AVI) y Voluntarios Colectivos (AVC) (estos últimos centralizado en IOMA Sede Central), deberán cumplimentar los requisitos establecidos para su afiliación.
- Deberá probar convivencia en aparente matrimonio, por el término de cinco (5) años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la incorporación, o por el término de dos (2) años cuando hubiera descendencia en común.
Medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia
Aporte del mayor numero de pruebas con los que cuente, en particular los mencionados en los primeros seis (6) ítems.
- Fotocopia de DNI donde conste idéntico domicilio que el de la pareja conviviente, y todos los cambios de domicilio hechos con anterioridad, con sus respectivas fechas.
- Acreditación de hijos en común, en forma fehaciente.
- Escritura de dominio de inmueble familiar.
- Contrato de locación de vivienda familiar con fecha cierta (sellado fiscal o firmas certificadas por escribano público).
- Resúmenes de tarjetas de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.
- Facturas de servicios públicos.
- Pólizas de Seguros.
- Informaciones Sumarias testimoniales anteriores.
- Inscripción en entidades de bien público (bomberos voluntarios, cooperadoras, etc., donde conste el domicilio y la fecha de realización).
- Contratos de servicios de emergencia.
- Historias Clínicas.
- Fichas odontológicas.
- Cédulas de notificación, denuncias policiales, declaraciones juradas, telegramas, etc.
- Constancia de escolaridad de hijos menores.
- Solicitud y/o factura de teléfonos celulares, Internet, etc.
- Cualquier otro medio de prueba fehaciente de naturaleza documental.
- En cada medio de prueba presentado, deberá constar el domicilio y la fecha de expedición.
Requisitos para las afiliaciones de los hijos de la pareja conviviente:

- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario, o verificación afiliatoria.
- Ficha afiliatoria completa.
- Fotocopia del DNI del afiliado directo y de los hijos de su pareja conviviente.
- Fotocopia de certificado de nacimiento del/de los menor/es a incorporar.
- Certificación negativa del ANSES (de los 7 ítems), obtenida desde la página de Internet de dicho organismo: http://www.anses.gov.ar, del menor postulante y del progenitor no afiliado al IOMA.
- Información sumaria judicial o de Autoridad competente, certificando que el menor postulante convive con el afiliado directo.
- Los afiliados Voluntarios deberán además cumplir con los requisitos establecidos para el régimen de la Afiliación Voluntaria

Requisitos para Renovación de afiliaciones de convivientes e hijos de estos >>


 Todo afiliado obligatorio o voluntario DIRECTO puede incorporar afiliados a cargo:

A- Esposo/esposa (con cuota adicional si posee otro beneficio obligatorio).
B- Esposos discapacitados (derogado).
C- Hijos solteros menores de 21 años.
D- Hijos mayores de 21 años, afectados por una incapacidad superior al 66,67% total o parcial y permanente; carente de recursos o bienes de renta y que no se encuentren sujetos a otro régimen asistencial obligatorio.
E- Hijos adoptivos menores de 21 años.
F- Hijastros de la esposa/o menores de 21 años carente de recursos o bienes de renta.
F bis- Hijastros de la pareja conviviente menores de 21 años carente de recursos o bienes de renta.
G- Menores de 18 años bajo guarda integral, tenencia o tutela.
H- Hijos solteros, mayores de 21 años y hasta los 26 inclusive, siempre que acrediten ser alumnos regulares de Establecimientos oficiales o reconocidos.
I- Nietos (deberán ser hijos de padre o madre menores de 21 años, a cargo del afiliado directo, cuyo progenitor no posea otro régimen asistencial obligatorio).
J- Incapaces sometidos a curatela.
K- Padres o suegros, mayores de 60 años afectados por una incapacidad superior al 66,67%, total o parcial y permanente, carente de recursos y que no se encuentren sujetos a otro régimen asistencial obligatorio.
L- La persona que hubiese convivido en aparente matrimonio, por el término de cinco (5) años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud de la incorporación o por el término de dos (2) años cuando hubiera descendencia en común (con cuota adicional si posee otro beneficio asistencial obligatorio).

Documentación para Incorporación de Convivientes >>


Documentación para incorporación de Hijastro (hijos del cónyuge menor de 21 años) >>

Documentación para incorporación de Hijastro del conviviente >>

Documentación para incorporación de Menor en guarda – Tenencia Tutela >>


Documentación para incorporación de Nieto >>

Documentación para incorporación por Curatela >>

Documentación para incorporación por Discapacidad >>


Consultas: (0221) 429- 5974