Consejo
Escolar de San Miguel
Área
Patrimonio
Para
tener en cuenta por todas las autoridades
educativas:
Extraído
del Reglamento General de Instituciones Educativas
TÍTULO
IV INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO
CAPÍTULO
1 PATRIMONIO
Artículo
281°. Las Instituciones Educativas son responsables de la
conservación de su patrimonio material e inmaterial
(simbólicos-culturales).
Artículo
282°. Integran el patrimonio como bienes materiales los
siguientes:
1.
El o los inmuebles que ocupa el Establecimiento educativo.
2.
Los bienes muebles que se encuentran en el o los edificios, sean de
uso u ornamentación.
3.
Los semovientes que sean utilizados a los fines de la implementación
del diseño curricular, si correspondiere.
4.
Las máquinas herramientas, equipamientos de computación y
laboratorios con los que cuenta la Institución Educativa.
5.
El material bibliográfico y demás recursos en sus diferentes
soportes técnicos.
Artículo
283°. Los bienes inmateriales (simbólicos-culturales) se
conforman con la historia y la cultura escolar y su construcción
cotidiana, su particular existencia, recuerdos, creaciones y
vivencias y otros bienes simbólico-culturales constituyen bienes
susceptibles de valorización, conservación, cuidado y transmisión
entre generaciones.
Artículo
284°. La Institución Educativa implementará estrategias
facilitadoras del ejercicio de la memoria, el registro escrito, la
narración oral de la historia institucional y la reflexión en
común.
Artículo
285°. La normativa de la Dirección General de Cultura y
Educación establecerá el modo, tiempo y forma en que se
confeccionará el inventario del establecimiento, en los servicios de
gestión estatal, que deberá relevar los ítems identificados en el
artículo 281 y el modo de proceder a las altas y bajas de esos
rubros, con arreglo al Decreto Ley Nº 7764/72 y Decreto Nº 3300/72.
Artículo
286°. Deberá llevarse registro administrativo de los bienes,
objetos, colecciones y demás artículos que la Institución
considere deban preservarse por razones de conservación, promoción,
enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y
cultural de la Institución.
Artículo
287°. Si el establecimiento contara con Museo Escolar/ Archivo
Histórico, el patrimonio de éste deberá ser incorporado al
registro correspondiente