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ÁREA DE PRENSA - LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL CONSEJO ESCOLAR DE SAN MIGUEL, ES DE LUNES A VIERNES DE 8 A 14 HS

jueves, 24 de noviembre de 2016

IMPORTANTE

Consejo Escolar de San Miguel

Área Patrimonio


Para tener en cuenta por todas las autoridades

educativas:


Extraído del Reglamento General de Instituciones Educativas

TÍTULO IV INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO

CAPÍTULO 1 PATRIMONIO

Artículo 281°. Las Instituciones Educativas son responsables de la conservación de su patrimonio material e inmaterial (simbólicos-culturales).

Artículo 282°. Integran el patrimonio como bienes materiales los siguientes:

1. El o los inmuebles que ocupa el Establecimiento educativo.
2. Los bienes muebles que se encuentran en el o los edificios, sean de uso u ornamentación.
3. Los semovientes que sean utilizados a los fines de la implementación del diseño curricular, si correspondiere.
4. Las máquinas herramientas, equipamientos de computación y laboratorios con los que cuenta la Institución Educativa.
5. El material bibliográfico y demás recursos en sus diferentes soportes técnicos.

Artículo 283°. Los bienes inmateriales (simbólicos-culturales) se conforman con la historia y la cultura escolar y su construcción cotidiana, su particular existencia, recuerdos, creaciones y vivencias y otros bienes simbólico-culturales constituyen bienes susceptibles de valorización, conservación, cuidado y transmisión entre generaciones.

Artículo 284°. La Institución Educativa implementará estrategias facilitadoras del ejercicio de la memoria, el registro escrito, la narración oral de la historia institucional y la reflexión en común.

Artículo 285°. La normativa de la Dirección General de Cultura y Educación establecerá el modo, tiempo y forma en que se confeccionará el inventario del establecimiento, en los servicios de gestión estatal, que deberá relevar los ítems identificados en el artículo 281 y el modo de proceder a las altas y bajas de esos rubros, con arreglo al Decreto Ley Nº 7764/72 y Decreto Nº 3300/72.

Artículo 286°. Deberá llevarse registro administrativo de los bienes, objetos, colecciones y demás artículos que la Institución considere deban preservarse por razones de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y cultural de la Institución.

Artículo 287°. Si el establecimiento contara con Museo Escolar/ Archivo Histórico, el patrimonio de éste deberá ser incorporado al registro correspondiente