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viernes, 18 de marzo de 2016

NOTA DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACIÓN Y DE MINORIDAD (SOEME)


San Miguel, 18 de marzo de 2016


Sr Presidente
Consejo Escolar de San Miguel
S-------/-------D.

Por medio de la presente me dirijo a Ud., para solicitarle tenga a bien poner en conocimiento de las autoridades de los establecimientos educativos del distrito de San Miguel, sobre la medida de fuerza que lleva adelante nuestra organización sindical SOEME, que consiste en RETENCIÓN TOTAL DE TAREAS POR TIEMPO INDETERMINADO, y que fuera informado el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 07 de marzo del corriente.

Sr. Presidente también la presente es elevado a este Consejo Escolar  dado que recibí quejas de trabajadores auxiliares de este distrito que en algunas escuelas, por orden de los directivos, ingresan los padres a realizar nuestro trabajo y en otros establecimientos son amedrentados por los docentes, desconociendo lo que dice la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, creando un malestar entre trabajadores y los padres. Sabemos que la medida incomoda a los señores directivos pero considerando que hay una marcada violación a la citada Ley, sobretodo en la parte que habla de lealtad sindical, es un comportamiento que sin dudas está reñido con las buenas relaciones Auxiliares-directivos, parece poco serio, poco responsable y con una clara intención de perjudicar a nuestros trabajadores en lucha por una reivindicación salarial que se acerque a la realidad económica del difícil momento que atraviesa el sector.

Sr. Presidente, desde este sindicato advertimos que de persistir dicha actitud en contra de los trabajadores, haremos denuncia ante las autoridades correspondientes y así terminar con lo que consideramos un abuso de autoridad.
Adjunto notificación informando al Ministerio de Trabajo sobre dicha medida con sello de mesa de entradas a este Consejo con fecha 08/03/2016.

Sin otro particular, saludo a Ud. Muy atentamente

Anahí Contti
Secretaria General
Filial Gral Sarmiento

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San Miguel, 18 de marzo de 2016

Sr. Presidente
Consejo Escolar de San Miguel
S-----/------D

Por este medio solicito a Usted a raíz de lo informado en nota anterior sobre medida de fuerza RETENCIÓN DE TAREAS POR TIEMPO INDETERMINADO, llevadas a cabo por nuestro sindicato SOEME, solicitamos a Usted tenga a bien informar lo que es parte de la Resolución Nº 7 Anexo 2 del Calendario escolar 2016.

SUSPENSIÓN DE CLASES

Se recomienda a los señores directivos de los establecimientos educativos, la lectura de la Resolución 7- CALENDARIO ESCOLAR 2016, puntualmente en el anexo II artículo 4 y el inciso 4.5, que señalan lo siguiente:

4-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

4.5 Cuando lo exijan factores climáticas, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

1. El director/ra cuando afecte solo a su establecimiento
2. El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital cuando afecte a establecimiento del distrito

En ese sentido, queda claramente expresado dentro de dicha Resolución, la facultad que tienen los directivos de suspender las actividades sin no están dadas las condiciones mínimas sanitarias

ANAHÍ CONTTI
SECRETARIA GENERAL
Filial Gral Sarmiento