San
Miguel, 18 de marzo de 2016
Sr
Presidente
Consejo
Escolar de San Miguel
S-------/-------D.
Por medio de la presente me dirijo a Ud., para solicitarle tenga
a bien poner en conocimiento de las autoridades de los establecimientos
educativos del distrito de San Miguel, sobre la medida de fuerza que lleva
adelante nuestra organización sindical SOEME, que consiste en RETENCIÓN TOTAL
DE TAREAS POR TIEMPO INDETERMINADO, y que fuera informado el
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 07 de marzo
del corriente.
Sr. Presidente también la presente es elevado a este Consejo
Escolar dado que recibí quejas de
trabajadores auxiliares de este distrito que en algunas escuelas, por orden de
los directivos, ingresan los padres a realizar nuestro trabajo y en otros establecimientos
son amedrentados por los docentes, desconociendo lo que dice la Ley 23.551 de
asociaciones sindicales, creando un malestar entre trabajadores y los padres.
Sabemos que la medida incomoda a los señores directivos pero considerando que
hay una marcada violación a la citada Ley, sobretodo en la parte que habla de
lealtad sindical, es un comportamiento que sin dudas está reñido con las buenas
relaciones Auxiliares-directivos, parece poco serio, poco responsable y con una
clara intención de perjudicar a nuestros trabajadores en lucha por una reivindicación
salarial que se acerque a la realidad económica del difícil momento que
atraviesa el sector.
Sr. Presidente, desde este sindicato advertimos que de persistir
dicha actitud en contra de los trabajadores, haremos denuncia ante las
autoridades correspondientes y así terminar con lo que consideramos un abuso de
autoridad.
Adjunto notificación informando al Ministerio de Trabajo sobre
dicha medida con sello de mesa de entradas a este Consejo con fecha 08/03/2016.
Sin otro particular, saludo a Ud. Muy atentamente
Anahí Contti
Secretaria General
Filial Gral Sarmiento
Filial Gral Sarmiento
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San
Miguel, 18 de marzo de 2016
Sr.
Presidente
Consejo
Escolar de San Miguel
S-----/------D
Por este medio solicito a Usted a raíz de lo informado en nota
anterior sobre medida de fuerza RETENCIÓN DE TAREAS POR TIEMPO INDETERMINADO,
llevadas a cabo por nuestro sindicato SOEME, solicitamos a Usted tenga a bien
informar lo que es parte de la Resolución Nº 7 Anexo 2 del Calendario escolar
2016.
SUSPENSIÓN
DE CLASES
Se recomienda a los señores directivos de los establecimientos
educativos, la lectura de la Resolución 7- CALENDARIO ESCOLAR 2016, puntualmente
en el anexo II artículo 4 y el inciso 4.5, que señalan lo siguiente:
4-SUSPENSIÓN
DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.5
Cuando lo exijan factores climáticas, sanitarios, edilicios u otros que
impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren
una emergencia a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para
disponer la misma:
1. El director/ra cuando afecte solo a su establecimiento
2. El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital cuando afecte a
establecimiento del distrito
En ese sentido, queda claramente expresado dentro de dicha
Resolución, la facultad que tienen los directivos de suspender las
actividades sin no están dadas las condiciones mínimas sanitarias
ANAHÍ CONTTI
SECRETARIA GENERAL
Filial Gral Sarmiento
Filial Gral Sarmiento